Eran similarmente confundibles en aspecto ortográfico y fonético siendo capaz de generar riesgo de asociación
En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Miguel Song Ramos con el fin de registrar la marca T tiktek (mixta) para distinguir productos de la clase nueve de la Clasificación Internacional de Niza como dispositivos telefónicos manos libres, cargadores de batería de teléfonos, auriculares y memorias USB, entre otros.
Sin embargo, frente a dicho registro la empresa Bytedance LTD presentó recurso de oposición para proteger sus marcas TikTok mixta y TikTok nominativa. Así mismo, la SIC trajo de oficio el signo ThinkTec (mixto) al que halló similarmente confundible con T tiktek.
Igualmente, señaló que en ambas marcas prevalecía el elemento nominativo en donde se debía tener en cuenta “que en el gráfico de los signos comparados sencillamente se resaltaba la primera letra T del signo solicitado y la letra O de una de las marcas ya registradas”. Debido a ello, aseveró que la actual solicitud de registro era una “mera reproducción parcial” de sus marcas.
Por otro lado, el opositor alegó ante la Superindustria que las marcas se encontraban estrechamente relacionadas, no solo porque estaban ambas en la misma clase nueve, sino porque en los dos casos se trataba de dispositivos tecnológicos.
Por su parte, el solicitante dijo en defensa de su marca T tiktek que no existía ninguna semejanza con la marca opositora TikTok debido a que no se presentaba una secuencia similar en las vocales ni en la longitud de las palabras. “La marca solicitada está compuesta por cinco consonantes mientras que la registrada tiene cuatro, por lo tanto, no tiene la misma longitud, ni en palabras ni en número de sílabas”, indicó.
En el aspecto fonético, T tiktek dijo que la sílaba tónica no tenía relación puesto que las vocales eran diferentes teniendo la suya en su última, en la vocal E y la registrada en la O.
En cuanto a los servicios y productos amparados por las marcas, este alegó que su signo estaba ofreciendo productos tecnológicos que no utilizaban ningún software o aplicación para su manejo. “En sí son accesorios que no intervienen con lo que tiene que ver con la ingeniería de sistemas o mecatrónica”, explicó el solicitante.
Por su parte, la SIC determinó que el signo T tiktek era ortográfica y fonéticamente confundible con las marcas TikTok y ThinkTec y además similar al componente visual de esta última.
Debido a ello, ante un inminente riesgo de asociación entre los signos, la entidad declaró fundada la oposición de la plataforma y negó el registro a Ramos.
FUENTE: https://www.asuntoslegales.com.co/pleitos/la-aplicacion-de-videos-cortos-tiktok-freno-el-registro-de-la-marca-t-tiktek-en-la-superindustria-3095218